LAS AFP Y LOS TRABAJADORES A HONORARIOS



Las relaciones laborales


El  trabajo  que  se  desempeña  a  honorarios  implica  un  retroceso  en  cuanto a  la norma  legal que  lo  rige. Un  contrato de trabajo se rige por derecho laboral, mientras que un honorario se rige por el derecho civil. Ante  esto  es necesario  recordar que las  relaciones  laborales  fueron  mucho tiempo  regidas  por  el  código  civil  para luego  pasar  a  ser  regidas  por  el  laboral el  cual  reconoce que  existe una posición de “debilidad”  por  parte  del  trabajador,  entonces, cuando  se nos aplica  la norma común o general que  es  el derecho  civil, retrocedemos  siglos en cuanto a  la  regulación de nuestro trabajo ya que no reconoce diferencia de poder entre las partes. Los  vínculos  contractuales  de  los trabajadores y  trabajadoras del área  son cada vez más precarios, gran cantidad de nosotros  nos  encontramos  desempeñando  labores  a  honorarios  por  un  periodo superior  a  los  tres  meses.  Este  tipo  de relaciones  laborales  es  ilegal, puesto que aún cuando no se haya sobrepasado este tiempo,  al  existir una  relación de  subordinación y dependencia del trabajador en relación al empleador, el empleador debe escriturar un contrato de trabajo. Cuando esta situación no se aplica, por defecto comenzaría a regir un contrato de trabajo a tiempo  indefnido.Por  lo mismo, muchos nos  encontramos  trabajando  en  la  implementación  de  políticas  públicas,  bajo situaciones  completamente  precarias,  sin derechos para  la madre y el padre trabajadores  (fueros,  permisos  para  alimentar a  las  guaguas,  licencias,  etc.);  a  feriados legales, días administrativos, etcétera.

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compañeros y compañeras

Estimados Compañeros:
El directorio sindical cumple con declara e informar lo siguiente:
1. Relaciones y comunicación: En cuanto al trabajo mantenido que tiene que ver con reparar todos los déficit y errores cometidos en lo que se refiere a la comunicación, planteamos lo siguiente; como primera tarea retomaremos los contactos de manera mas fluida y directa con los delegados sindicales de cada zona del país, para esto mantenemos la distribución por zona. Antonio Marchant (Zona Sur). Hugo Escobar (Zona Centro Sur). Marcelo Catalán (Región Metropolitana y Zona Norte). Pedimos a todos nuestros compañeros llamar telefónicamente en caso de no obtener respuesta vía correo.
2. Retomaremos la página WEB sindical y como siempre mantendremos nuestro facebook disponible para los comentarios. En cuanto a nuestras asambleas se mantendrán el último viernes de cada mes, si existiese alguna dificultad en su realización por temas laborales, el delegado tendrá que comunicar con anticipación los cambios para solicitarlos formalmente en Gerencia Nacional. Como siempre apelamos a la autonomía, la autogestión y la descentralización de nuestro trabajo, entendiendo que es una construcción de todos y para todos. Las actas de cada asamblea se remitirán al correo del secretario del Sindicato Don Hugo Escobar.

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CONTRATO COLECTIVO 2011-2014

Mediante el presente y en el marco del proceso de negociaciónn colectiva 2011-2014 de Fundación Ayuda y Esperanza, hacemos entrega del Contrato Colectivo firmado por las partes negociadoras con fecha 16 de marzo de 2011.

El presente Contrato Colectivo de trabajo afectará, por una parte, a la Fundación, y por la otra, a los socios del Sindicato de Trabajadores de Fondo Esperanza, que han participado de la negociación colectiva que condujo a su otorgamiento, cuya nómina debidamente firmada por quienes han suscrito este contrato se anexa entendiéndose forman parte integrante del presente Contrato para todo efecto legal...

Vea el nuevo Contrato Colectivo

 
LA LETRA CHICA DEL POST NATAL

El 28 de Febrero de 2011 el gobierno ingresó el proyecto de ley que “crea el permiso post natal parental y modifica el Código del Trabajo en materias que indica” (Boletín Nº 611-358), más conocido como “Post Natal de 6 meses”. En sus líneas generales, el proyecto mantiene los lineamientos anunciados semanas atrás:

-Las mujeres pueden trasladar dos semanas de descanso prenatal al postnatal, siempre que cuenten con autorización escrita del médico tratante y la presenten con 10 días de anticipación;

-Se crea un  “permiso post natal parental” de 12 semanas, que es obligatorio sólo para las mujeres que ganen hasta 30 UF y facultativo para las que tengan remuneraciones superiores, las que pueden optar por retornar a sus trabajos en jornada “reducida”, debiendo comunicarlo con 45 días de anticipación a su empleador;

-Las mujeres pueden ceder al padre hasta 6 semanas del descanso adicional (desde la séptima a las duodécima adicionales), informándoselo a su empleador -al de la mujer- y a la Dirección del Trabajo con diez días de anticipación.

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GRACIAS A LA UNIDAD Y LA FUERZA QUE DEMOSTRAMOS TOD@S

8 días de huelga legal vivimos los 115 trabajadores sindicalizados de Fondo Esperanza, repartidos en todo Chile: Alto Hospicio, Antofagasta, Copiapó,  Viña del Mar,  Valparaíso, Quillota, Santiago, Rancagua, San Fernando, Curicó, Concepción, Chillán, Osorno, Puerto Montt y Castro. Los medios de comunicación informaron parcialmente de nuestra movilización. Acá les dejamos algunas de las noticias que aparecieron en la prensa. ¿Qué se consiguió con la huelga? Un 4,5% de aumento del sueldo base, más un bono variable por metas, aumento del IPC anual, aguinaldos, bonos de locomoción, colación y sala cuna, entre otros, gracias a la unidad y fuerza que demostramos todas las trabajadoras y los trabajadores.

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Diciembre 2010. Santiago de Chile. Sindicato de Trabajadores del Fondo Esperanza. sindiesperanza@gmail.com Se autoriza la reproducción y difusión de artículos y noticias siempre que se cite la fuente y el autor.